EL PRÓXIMO 28 DE DICIEMBRE DE 2020 PRESCRIBEN LAS NACIDAS CON ANTERIORIDAD AL 7 DE OCTUBRE DE 2015
La aprobación de la Ley 42/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificó el artículo 1.964 del Código Civil en el sentido de reducir de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales.
Dentro de las “acciones personales” se encuentran la mayoría de acciones de cumplimiento de contratos (salvo aquellas que tengan un plazo más específico), como por ejemplo las reclamaciones de cantidad entre empresas por facturas impagadas, cantidades indebidamente percibidas, contratos cumplidos defectuosamente, etc.
Como resultado de dicha reforma, aquellas deudas generadas (y acciones nacidas) con anterioridad a la publicación de la Ley 42/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (antes, por tanto, del 7 de octubre de 2015) que no tenían un plazo de prescripción específico, debían ser objeto de reclamación antes del 7 de octubre de 2020 o prescribiría la acción.
Sin embargo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus suspendió los plazos de prescripción y caducidad. Esta suspensión se alzó el 4 de junio (por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorrogaba el estado de alarma).
Por tanto, los plazos estuvieron suspendidos durante 82 días, lo que a su vez supone la prolongación del plazo de prescripción de las acciones personales que hubieran nacido antes del 7 de octubre de 2015 hasta el día 28 de diciembre de 2020.
En términos más prácticos y sencillos de entender: las deudas generadas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 (siempre que sean considerables acciones personales, es decir, que no tengan otro plazo de prescripción más específico), prescriben el próximo 28 de diciembre de 2020. Lo anterior es aplicable también a cualquier otra acción personal, aunque no sea de reclamación de deuda o cantidad. A partir del 7 de octubre de 2015, se aplica el plazo de cinco años desde el vencimiento de la obligación.